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Por: Ambito
21/12/2022

En el proyecto de ley que elevó el Poder Ejecutivo, que hoy se encuentra en discusión en la Cámara de Diputados, se introduce el concepto de PSAV. ¿De qué se trata y qué cambia?

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La legislación sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (PLAFT) tiene como objetivo impedir que bienes de origen ilícito se incorporen al sistema económico legal.

Este régimen normativo designa a las entidades financieras, entre otros, como Sujetos Obligados (SO), a los que instala como puestos de control para vigilar y restringir el acceso a la zona de clientes con operatorias verificadas.

A su vez, la regulación, el registro y la supervisión de los SO está a cargo de la Unidad de Información Financiera (UIF), un organismo creado por ley.

Por último, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), una organización intergubernamental de la que la Argentina es miembro, emite recomendaciones a los países sobre la PLAFT.

En el plano de los negocios con criptoactivos, el GAFI propuso encolumnar a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como una valla más de control en la implementación de la política de prevención de lavados de activos y financiación del terrorismo. .

En el proyecto de ley que elevó el Poder Ejecutivo, que hoy se encuentra en discusión en la Cámara de Diputados, se introduce el concepto de PSAV; y así, cualquier persona (humana o jurídica) que, como negocio, realice intercambios entre activos virtuales y monedas fiduciarias o entre activos virtuales para o en nombre de un tercero quedaría encuadrada como Sujeto Obligado, con deberes y obligaciones frente a la UIF.

No es ninguna novedad que la Argentina está posicionada como una plaza muy emprendedora en el negocio de las monedas virtuales, con más de una docena de casas de intercambio (exchanges) organizados como personas jurídicas que ofrecen sus servicios a clientes minoristas y mayoristas.

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Además de que es probable que varias de esas empresas hayan comenzado como una ‘changa’ individual que luego creció y pasó a jugar en la ‘liga mayor’, todavía hay una gran cantidad de personas, muy pequeños emprendedores, muchas veces estudiantes, trabajadores, jubilados o desempleados que logran juntar unos pesos para su economía hogareña al enseñar, acompañar y ayudar a otras personas a ingresar en el mundo de las criptomonedas.

En estas operaciones, muchas veces intervienen plataformas de encuentro entre pares (o P2P) que no tienen presencia local, y las operaciones se concretan mediante la transferencia de pesos por CBU o CVU.

Esta actividad, que resulta de una gran utilidad social al contribuir a acortar la brecha digital, impulsar la innovación, promover el ahorro, generar un sustento familiar y aportar los tributos correspondientes al Estado, entre otros beneficios, está cercana a su desaparición, si es que el proyecto del Poder Ejecutivo se aprueba tal como está elaborado.

Cumplir con la carga que implican los deberes y obligaciones de los Sujetos Obligados está totalmente fuera de las posibilidades efectivas de parte de este colectivo, por lo que estas personas se verán en la necesidad de dejar de operar o de continuar haciéndolo sin registrarse, y así quedar expuestos a severísimas sanciones, aún inadvertidamente por no ser conscientes del nivel de ilegalidad al que se exponen.

En esta línea, la semana pasada la ONG Bitcoin Argentina solicitó que se excluya explícitamente de la definición de PSAV -y por ende de ser considerado como SO- a las personas humanas que en el curso de sus actividades liquiden las operaciones por vía de transferencia bancaria o no bancaria en Proveedores de Servicios de Pago (PSP) en cuentas personales; y/o de activos virtuales en cuentas en PSAV.

Es absolutamente innecesario y redundante dentro de la legislación para la prevención de lavado de activos agregar otro control duplicado al que ya realizarán tanto las entidades financieras como los PSPs y los PSAV.

Dado que estas actividades se encontrarán sujetas a las políticas de conocimiento del cliente, con seguimiento y atención por parte de los Sujetos Obligados a través de los cuales se canalizarán todas sus operaciones, de ninguna manera puede sostenerse que estos cambios puedan estar configurando una “zona liberada” o un privilegio inaceptable.

Los estándares internacionales de GAFI no sólo se encontrarán plenamente satisfechos sino que además se contribuirá a impulsar la generación de plataformas locales que contemplen estas operaciones lícitas, inofensivas y provechosas para la economía local al mismo tiempo que se favorecerá la competencia.

Con estos cambios, se evitará que muchas personas se queden sin trabajo, que se destruya el puente que los une a otras en busca de su bienestar, que unos pocos operadores acaparen todo el mercado y que se desbaraten sus sueños de algún día poder jugar con los grandes.

https://www.ambito.com/opiniones/criptomonedas/como-impactara-la-reforma-la-ley-lavado-activos-n5601958

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