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Por: El Tiempo
11/07/2019

La Corte Constitucional aceptó una demanda contra varios artículos del Código de Policía que permitían a las autoridades a entrar a las casas de los vecinos ruidosos y desconectar la fuente de ruido, en los casos en los que esta situación afectara la convivencia. 

policia

El artículo demandado aseguraba que la Policía podía entrar a esas viviendas sin una orden escrita e, incluso, podía destruir el bien que causara el ruido.

La Corte aseguró que la Policía no puede entrar a las casas de los vecinos violando el domicilio, por lo que aseguró que se requiere de una orden de una autoridad judicial para poder hacer este procedimiento cuando la ciudadanía se queje.

La demanda precisamente argumentaba que esta norma violaba el derecho a la privacidad de la ciudadanía, la intimidad o la inviolabilidad del domicilio.
Para la Corte, antes de que la Policía entre a estas viviendas para desconectar la fuente del ruido, no sólo se necesita una orden escrita, sino también la verificación de condiciones de tiempo, modo y lugar.

Así, el alto tribunal aseguró que si bien las autoridades tienen la competencia para desactivas las fuentes de ruido cuando un vecino que resulta molesto para la comunidad se niega a hacerlo, esto no le da la competencia a la Policía de entrar a la vivienda sin tener el aval de un juez.

La decisión se tomó con cinco votos contra cuatro.

https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/policias-no-pueden-entrar-a-casas-de-vecinos-ruidoso-sin-orden-escrita-387208

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