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Por: Rics Management
17/07/2019

Los retos y oportunidades para investigar estos delitos. El rol de las Personas Expuestas Políticamente (PEPs) en este tema.

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La corrupción y el lavado de activos están muy relacionados porque la corrupción genera enormes ganancias que deben ser lavadas para que se les dé una apariencia de legalidad. En la mayoría de los países se considera la corrupción como un delito fuente de lavado de activos. Casi siempre cuando se presenta un caso de corrupción, esto genera actividades de lavado de activos. Cuando se analizan los aspectos financieros de las actividades de corrupción, las herramientas contra el lavado de activos pueden y deben usarse para quitarle a los criminales sus activos mal adquiridos y, en última instancia, contribuir a disuadir los actos de corrupción.

La corrupción es un delito generalizado que afecta a todos los países (desarrollados, en vías de desarrollo y subdesarrollados) y economías. Además de obstaculizar el crecimiento económico, la corrupción erosiona la confianza en los gobiernos, desvía los recursos gubernamentales de iniciativas importantes y afecta la prestación de servicios vitales, como la atención de la salud, la infraestructura nacional y la educación. La inteligencia financiera juega un papel vital en la detección y enjuiciamiento de actividades corruptas.

Las normas antilavado y contra la financiación del terrorismo establecidas por las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) son herramientas importantes en la lucha contra la corrupción porque apoyan la detección, el rastreo, el decomiso y el retorno de los beneficios de la corrupción, y promueven la cooperación internacional en los esfuerzos para hacerlo. A pesar de que las recomendaciones del GAFI se centran en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, incluyen medidas específicas que reconocen los riesgos de corrupción, por ejemplo, obligando a los países a considerar los delitos de corrupción y soborno como delitos fuente del lavado de dinero, o que requieren que las instituciones financieras tomen medidas para mitigar riesgos planteados por las Personas Expuestas Políticamente (PEP), o que requieren que los países cuenten con mecanismos para recuperar a través de la confiscación del producto del delito y exigir que los países implementen la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC).

Entender las sinergias entre la corrupción y el lavado de activos mejoraría el conocimiento de cada problema y sugeriría la necesidad de un diálogo continuo entre los equipos de auditoría que cubren las revisiones de cumplimiento de los delitos financieros. Asegurar la aplicación consistente del cumplimiento con los requisitos antilavado, anticorrupción y antisoborno es una tarea desafiante que enfrenta la función de control o de cumplimiento de las compañías.

La corrupción ha sido definida por Transparencia Internacional como el “mal uso del poder”. Y este mismo organismo identifica los siguientes tipos de corrupción[1]:

Corrupción política: manipulación de políticas, instituciones y reglas de procedimiento en la asignación de recursos y financiamiento por parte de quienes toman las decisiones políticas, quienes abusan de su posición para mantener su poder, estado y riqueza;
Gran corrupción: actos cometidos en un alto nivel de gobierno que distorsiona las políticas o el funcionamiento central del estado, permitiendo que los líderes se beneficien a expensas del bien público; y
Corrupción menor: abuso cotidiano del poder confiado por funcionarios públicos de nivel medio y bajo en sus interacciones con ciudadanos comunes, que a menudo intentan acceder a bienes o servicios básicos en lugares como hospitales, escuelas, departamentos de policía y otras agencias.
La Oficina Contra la Droga y el delito de Naciones Unidas (UNODC) define la Gran Corrupción[2] como la corrupción que se produce en los niveles más altos del gobierno de una manera que requiere una subversión significativa de los sistemas políticos, legales y económicos. Dicha corrupción se encuentra comúnmente en países con gobiernos autoritarios o dictatoriales y en aquellos que no cuentan con una vigilancia adecuada de la corrupción.

Según la misma fuente, la Gran Corrupción ocurre cuando un funcionario público u otra persona priva a un grupo social particular o parte sustancial de la población de un estado de un derecho fundamental; o causa al estado o a cualquiera de sus personas una pérdida de más de 100 veces el ingreso mínimo anual de subsistencia de su gente como resultado de sobornos, malversaciones u otros delitos de corrupción. Por lo tanto, el término Gran Corrupción se usa predominantemente en casos relacionados con soborno, malversación o abuso de poder.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción[3] (UNCAC) es el único instrumento universal anticorrupción legalmente vinculante. El Convenio abarca cinco áreas principales: medidas preventivas, penalización y aplicación de la ley, cooperación internacional, recuperación de activos y asistencia técnica e intercambio de información.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) proporciona definiciones legales para otros términos muy importantes, incluidos «Funcionario Público», «Funcionario Público Extranjero» y «Oficial de una Organización Internacional Pública».

(artículo 2a) – «Funcionario público» significará:
(i) cualquier persona que ejerza una función legislativa, ejecutiva, administrativa o judicial de un Estado Parte, ya sea nombrada o elegida, ya sea permanente o temporal, pagada o no pagada, independientemente de la antigüedad de esa persona;
(ii) cualquier otra persona que realice una función pública, incluso para una agencia pública o empresa pública, o que brinde un servicio público, tal como se define en la legislación nacional del Estado parte y se aplique en el área pertinente de la ley de ese Estado parte;
(iii) cualquier otra persona definida como un “funcionario público” en la legislación interna de un Estado Parte. Sin embargo, para el propósito de algunas medidas específicas contenidas en el capítulo II de esta Convención, «funcionario público» puede significar que cualquier persona que ejerza una función pública o preste un servicio público tal como se define en la legislación nacional del Estado parte y se aplique en el Área pertinente de derecho de ese Estado parte.
Artículo 2b) – «Funcionario Público Extranjero» significará: cualquier persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea designado o electo; y cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluso para una agencia pública o empresa pública.
(artículo 2c) – «Oficial de una Organización Internacional Pública» significará: un funcionario internacional o cualquier persona autorizada por dicha organización para actuar en nombre de esa organización.
Por todo lo anterior, efectuar una debida diligencia mejorada, reforzada o ampliada a las Personas Expuestas Políticamente (PEPs), es necesario para atacar tanto la corrupción como el lavado de activos. Sin embargo, efectuar una debida diligencia mejorada no sólo significa exigir documentos a la persona identificada como PEP, es hacer algún tipo de investigación y análisis con la información recibida de esa persona. En este caso sugerimos revisar el documento de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras (Asobancaria), sobre Personas Expuestas Políticamente o Públicamente (PEPs)[4].

La corrupción y el lavado de activos afectan por igual a todos los países, a todas las compañías, nacionales o multinacionales, grande, o pequeña y mediana empresa, a todos los sectores de la economía, al sector público y al sector privado, por esta razón todos los esfuerzos que se hagan para luchar contra estos flagelos son muy válidos.

Transparencia Internacional es la entidad a nivel mundial, encargada de calificar el nivel de riesgo de corrupción de todos los países. Según el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de 2018 publicado por Transparencia Internacional, Colombia aparece en el puesto 99.

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Fuente: https://www.transparency.org/cpi2018?utm_campaign=CPI2018&utm_medium=social

El Índice de Percepción de la Corrupción de Colombia no ha cambiado mucho en los últimos años:

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Fuente: https://www.transparency.org/cpi2018?utm_campaign=CPI2018&utm_medium=social

Conociendo esta realidad, el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), acaba de publicar (Julio de 2019), un interesante documento titulado “FIU Tools And Practices For Investigating Laundering Of The Proceeds Of Corruption[5]”, (Herramientas y Prácticas de las Unidades de Inteligencia Financiera para la Investigación del Lavado de las Ganancias de la Corrupción).

El propósito de este documento es examinar herramientas, métodos, técnicas e indicadores asociados con el lavado de los beneficios de la corrupción, utilizados por las Unidades de Inteligencia Financiera para recopilar, analizar y difundir información financiera sobre casos relacionados con la corrupción. Se espera que este documento permita a las Unidades de Inteligencia Financiera a aprender de la experiencia compartida, fortalecer su capacidad para identificar y analizar casos relacionados con el lavado de los beneficios de la corrupción, y continuar agregando valor a los esfuerzos en la lucha contra la corrupción de las diferentes partes interesadas.

El documento también debe servir a los sujetos obligados del sector privado en sus esfuerzos por identificar y, posteriormente, informar sobre casos de lavado de dinero del producto de la corrupción. Este es uno de los objetivos principales del conjunto de indicadores, que forma parte integral del documento. Cabe señalar que la detección del lavado de dinero del producto de la corrupción es bastante específica y difiere de un caso a otro y, por lo tanto, no se puede lograr simplemente aplicando uno o dos indicadores de la lista que aparece al final del documento.

Algunos indicadores de corrupción en la contratación pública mencionados en dicha lista son los siguientes:

Servicios prestados a compañías estatales o instituciones públicas por compañías fantasmas, compañías o formaciones extraterritoriales, empresas en oficinas de registro o compañías de oficiales públicos.
Servicios prestados a empresas estatales o instituciones públicas por compañías registradas en jurisdicciones de alto riesgo.
Los contratos a largo plazo se otorgan repetidamente al mismo subcontratista, o una determinada entidad legal o acuerdo legal que gana de manera consistente la mayoría de las ofertas de licitación o contratación pública más grandes del poder adjudicador.
La emisión de especificaciones no razonables para la ejecución del contrato (incluidas las condiciones restrictivas para la ubicación del contratista, las condiciones restrictivas para los materiales necesarios para la ejecución del contrato, especialmente los plazos ajustados, etc.) por parte de la autoridad contratante.
Los subcontratistas tienen director(es) común(es), propietario(s) beneficiario(s) y/o están relacionados con la administración del contratista.
Subcontratistas/intermediarios contratados en negocios una vez que el contrato ya haya sido acordado y sin ninguna razón obvia.
Los contratistas, subcontratistas o sus contrapartes (dentro del plazo para la finalización del contrato estatal) están vinculados por dirección, número de teléfono, dirección IP, etc.
Los proyectos de adquisiciones que se financian a través de acuerdos de préstamo por parte de los órganos rectores, como las instituciones de desarrollo, pero donde el precio final de la licitación es significativamente mayor que el monto del préstamo solicitado.
Depósitos en cuentas de funcionarios públicos con cheques emitidos por empresas constructoras, individuos o entidades no gubernamentales que anteriormente se beneficiaron de contratos de obras públicas.
Entidades legales con poca o poca experiencia en recibir contratos/proyectos gubernamentales altamente complejos y técnicos (no compatibles con el tamaño o la experiencia de la entidad) o recibir contratos/proyectos gubernamentales que no estén relacionados con su área de negocios.
En este documento se presentan una gran cantidad de señales de alerta que pueden ser aprovechadas por las Unidades de Inteligencia Financiera y por los sujetos obligados para investigar eficiente y oportunamente actividades de corrupción y de lavado de activos.

Con la ayuda de otros documentos en este mismo sentido como el documento del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de Julio de 2011 titulado “Laundering the Proceeds of Corruption”[6] (Lavando los beneficios de la corrupción), el documento del Banco Mundial titulado “Corruption and Money Laundering: Concepts and Practical Applications”[7] (Corrupción y lavado de dinero: conceptos y aplicaciones prácticas), el documento de GAFI titulado “Use of the FATF Recommendations to support the fight against corruption”[8] (Uso de las Recomendaciones del GAFI para apoyar la lucha contra la corrupción), el documento GAFI titulado “FATF Guidance: Politically Exposed Persons (Recommendations 12 and 22)”[9], (Guia del GAFI: Personas Expuestas Políticamente (Recomendaciones 12 y 22)), y el documento GAFI titulado “Specific Risk Factors in Laundering the Proceeds of Corruption”[10], (Factores de riesgo específicos en el lavado de las ganancias de la corrupción), permitirá de una manera más eficiente y oportuna descubrir actos de corrupción y de lavado de activos.

Este documento del Grupo Egmont identifica retos y conclusiones dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

En algunos países, es difícil investigar y procesar a políticos de alto rango, y tales casos pueden ilustrar el nivel real de autonomía e independencia operativa de las Unidades de Inteligencia Financiera.
Uno de los desafíos fue el uso de efectivo en casos de corrupción residual, ya que creó vacíos en la información disponible para las Unidades de Inteligencia Financiera con respecto a los flujos de efectivo, en particular entre las jurisdicciones. La encuesta describe varias formas de uso de efectivo que permitieron a los perpetradores evitar ambas declaraciones personalizadas utilizando el sistema financiero legítimo.
Otro desafío principal fue la participación de múltiples terceros, como familiares y asociados, lo que dificultó el rastreo de los fondos.
Además, uno de los principales desafíos mencionados en la encuesta fue garantizar la confidencialidad, especialmente cuando se difunde información a las contrapartes extranjeras de las Unidades de Inteligencia Financiera. En algunos casos, presentados en la encuesta, la ley de secreto bancario presentaba obstáculos en la recuperación de documentos SWIFT.
La identificación de las personas involucradas en el lavado de las ganancias de la corrupción es complicada, ya que se utilizan compañías extraterritoriales y empresas fantasmas. Al mismo tiempo, el análisis de los accionistas nominales identificados de estas compañías y sus posibles vínculos con los sujetos de la investigación debe realizarse conjuntamente con el país de origen, ya que sus asociados y parientes cercanos pueden administrar dichas compañías.
El intercambio de información entre las Unidades de Inteligencia Financiera, aunque se informó en su mayoría como productivo, también representó un desafío, ya que no todas las Unidades de Inteligencia Financiera contrapartes tienen acceso a la información específica que necesita la Unidad de Inteligencia Financiera solicitante, y las limitaciones de tiempo no siempre se cumplieron.
Por todo lo anterior este documento sobre Herramientas y Prácticas de las Unidades de Inteligencia Financiera para la Investigación del Lavado de las Ganancias de la Corrupción del Grupo Egmont se convertirá en una ayuda muy valiosa para luchar contra la corrupción y el lavado de activos.

Además, teniendo en cuenta que en muchos de nuestros países la regulación esta obligando a implementar simultáneamente en las empresas Sistemas de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), de Fraude y Corrupción (SARFC), de Soborno (SARC), la identificación, la medición, y el control de dichos riesgos deben ser eficaces y eficientes y se deben generar sinergias para que la Alta Gerencia no vea en dichos sistemas un gasto innecesario sino una oportunidad de blindar sus procesos, sus procedimientos, sus manuales, sus políticas, sus empleados, sus contrapartes, su Junta Directiva contra estos delitos que no solo generan un perjuicio económico sino un daño reputacional inevitable. De eso se trata este reto y debemos estar en capacidad de asumirlo para enfrentar la corrupción y el lavado de activos de una manera decidida para el bien de nuestros países.

https://ricsmanagement.com/press/investigando-corrupcion-y-lavado-de-activos/ 

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