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Por: El Tiempo
31/10/2019

Así lo estableció la Corte al evaluar el caso de una joven amenazada a través de Facebook.

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15 años de prisión. Esa fue la Pena que la Corte Suprema de Justicia impuso contra Manuel Augusto Parra Jiménez, un hombre que, según el alto tribunal, obligó a una menor de 18 años a través de la red social Facebook a grabar un video pornográfico a cambio de no revelar fotos íntimas suyas. También engañó a otros jóvenes a través de esa red social, creando perfiles falsos. 

En estos casos, la Corte Suprema de Justicia estableció que quienes obligan a otras personas a grabar videos desnudas o con contenido sexual, bajo amenazas, cometen un delito. Y ese delito no es el de constreñimiento o extorsión, casos que podrían tener una pena menor, sino el de acto sexual violento. 

El acto sexual violento es un delito que se le imputa a quien realice en otra persona un acto sexual diferente al acceso carnal, mediante violencia, hecho por el que podría tener una pena de entre 8 y 16 años de prisión. 

La Corte dijo que en estos casos, aunque no haya acceso carnal, y sin necesidad de tocar a la víctima, se está frente a un acto sexual violento que se materializa a través de medios virtuales como internet y redes sociales cuando el agresor obliga a su víctima para que se deje fotografiar o grabar en videos de índole pornográfico. 

El alto tribunal tomó como ejemplo un caso en el que una persona le apunta con un revólver a otra y le pide desnudarse mientras él se masturba. En esa situación, nadie dudaría que el victimario realizó un acto sexual sobre otra persona, así nunca hayan llegado a tener contacto físico. Lo mismo ocurre, dice la Corte, en casos como el que estudió, pues en esta situación el contacto entre víctima y victimario fue virtual, a través de una cámara de una red social, pero la amenaza se materializó en el momento en que Parra usa las fotos que tenía de la menor para obligarla a que grabara un video pornográfico. 

Por eso no se trata de un simple constreñimiento ilegal, cuya pena máxima es de 3 años de cárcel, delito que consiste en constreñir a otro a que haga, tolere u omita alguna cosa. Estas amenazas, dice la Corte, son delitos sexuales. 

La Corte también señaló que estos delitos podrían ser catalogados como "grooming", lo que en español puede ser traducido a 'engaño pederasta', siempre y cuando se cometan contra menores de 14 años y haya un hecho de explotación sexual.

Así, dijo el alto tribunal, para que estos hechos sean calificados como un engaño pederasta, en el que se imputan delitos de explotación sexual, la víctima tiene que ser menor de 14. Además, dice la corporación, este caso, en el que Parra se hizo pasar por otra persona para conseguir fotos de una menor y luego amenazarla para que le enviara videos pornográficos, no constituye un hecho de explotación ni abuso sexual, pues "fue una coacción a la libertad de la víctima, un acto sexual violento". 

Otros delitos sexuales con menores

La Corte también hizo aclaraciones sobre si estos delitos implican hechos de explotación sexual de menores o pornografía infantil.

En el caso de la explotación sexual de menores, este delito implica que se utilice a menores de 18 años en actividades sexuales, pornográficas infantiles o adolescentes y espectáculos sexuales en los que haya un pago o cualquier otro beneficio para el menor o un intermediario. En esas situaciones no importa si el menor dio su consentimiento, pues en cualquier caso se considera que se trata de un hecho de explotación sexual de niños. Si al menor se le ofrece dinero, es un delito de explotación sexual comercial. 

En cuanto a la pornografía infantil o adolescente, la Corte dijo que esto abarca todo acto de producción, distribución, divulgación, oferta, venta o posesión de material en el que aparezcan menores de edad en actividades sexuales. Este delito es cometido tanto por la industria ilícita que produce estos contenidos como por los clientes que lo consumen. 

La Corte también habló de los espectáculos sexuales 
que abarcan el uso de menores de 18 años con fines sexuales en exhibiciones o espectáculos, ya sean públicos o privados, en los cuales median pagos o remuneraciones. 

Además está el turismo sexual, delito que se extiende a la explotación sexual de menores de 18 años que viajan de su lugar de origen a otro sitio para involucrarse en actividades sexuales. El explotador sexual son los clientes, proxenetas e intermediarios. 

El hombre que engañó a tres jóvenes creando perfiles falsos en Facebook

En el caso que estudió la Corte, el responsable de este delito fue Manuel Augusto Parra Jiménez, un contador público que vive en Bogotá, tiene 58 años y contactaba a sus víctimas a través de Facebook. 

Las investigaciones en su contra se iniciaron desde el 2009, cuando contactó por esa red social a un niño que tenía 13 años. Se hizo pasar por una joven que era amiga de la víctima, y lo indujo a hablarle de temas sexuales para pedirle que le enviara fotografías de él desnudo. El joven no aceptó porque creyó que se trataba de una broma y al día siguiente le habían hackeado y robado su cuenta de Facebook. 

En agosto del 2011, Parra buscó a otra víctima, esta vez una joven de 15 años que era amiga del anterior joven. Haciéndose pasar por 'Natalia', una adolescente de su misma edad, consiguió que ella le enviara fotografías suyas en ropa interior. Después le pidió desnudarse y masturbarse frente a la cámara del chat. Como la joven no quería, él la amenazó con publicar las fotos que ella le había mandado, por lo que la víctima accedió. En el computador de Parra quedaron los videos y grabaciones que le obligó a realizar a la menor, así como varias fotos en las que aparece desnuda. 

En noviembre, ante la negativa de la menor de seguirse desnudando, Parra publicó a varios contactos un video de la niña a través de la cuenta que había hackeado de su primera víctima, el joven de 13 años. Lo hizo como retaliación porque la menor no quiso seguir desnudándose a través del chat. 

Días después contactó a una tercera víctima, una niña de 13 años, haciéndose pasar por una adolescente. También desde la cuenta hackeada de su primera víctima le envió fotos de su pene erecto y trató con la menor temas sexuales. También le solicitó fotos en ropa interior, algo a lo que la niña se negó, pero en una de las conversaciones por chat Parra logró obtener una imagen del rostro de la menor. 

Con todos estos hechos, la Fiscalía General le imputó cargos a Parra el 12 de julio del 2012 por los delitos de pornografía con personas menores de 18 años, uso o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de edad, extorsión y acceso abusivo a un sistema informático (la cuenta de Facebook de su primera víctima). 

https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/videos-de-pornografia-en-internet-son-un-delito-sexual-si-obligan-a-la-persona-a-grabarlos-429226

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