Por: Por: Luis Eduardo Daza Giraldo
Elecciones en octubre de 2019
El próximo 27 de octubre de 2019 los colombianos elegirán en las urnas a los próximos alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, para el periodo 2020 – 2023. A partir del 1 de enero de 2020 el país tendrá 32 nuevos gobernadores, 1.101 alcaldes, 12.063 concejales, 418 diputados y 6.814 ediles.
Al respecto, todas las entidades gubernamentales, los organismos de control y la fuerza pública se preparan para este proceso electoral con el fin de garantizar la legalidad y transparencia de los comicios. A su turno, todos los candidatos, partidos y movimientos políticos hacen lo propio para conseguir el voto de los ciudadanos.
Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil ya anunció las medidas innovadoras para estas elecciones, entre ellas, el acompañamiento técnico internacional del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, para la funcionabilidad y seguridad del software que se utilizará en el proceso electoral; el uso de 14.500 estaciones de biometría que se instalarán al ingreso de los puestos de votación; la digitalización y publicación de las actas de los escrutinios de mesa de jurados de votación (formulario E-14) en la página web de la Registraduría; un software de preconteo que dispondrá de un módulo para que los auditores de sistemas designados por los partidos y movimientos políticos puedan descargar, en forma directa y en tiempo real, los archivos de votación mesa a mesa; sistematización de procesos para el control y seguimiento los jurados de votación y para los testigos electorales.
Medidas preventivas contra el lavado de activos
En el mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) expidieron la Circular Conjunta 006 de julio 7 de 2019, mediante la cual se impartieron instrucciones para los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos en cuanto a la prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT)) en los procesos electorales.
De conformidad con lo establecido en Circular Conjunta 006 de 2019, los partidos y movimientos políticos podrán establecer medidas de debida diligencia frente al conocimiento de las contrapartes, proveedores y contratistas, del origen de los recursos, de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), al control de ingresos y gastos, así como la documentación de situaciones de riesgo y el reporte de operaciones sospechosas (ROS) a la UIAF.
Conocimiento de las contrapartes
El proceso de conocimiento de las contrapartes, proveedores y contratistas consiste en verificar su identidad, su dirección y teléfono, así como cualquier otra información pertinente, según la circular. Sin embargo, la recomendación 10 del GAFI, organismo que emite los estándares internacionales de lucha contra el LA/FT, indica que las medidas de debida diligencia deben: (a) Identificar al cliente [en este caso, contraparte] y verificar la identidad mediante documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes; (b) Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar su identidad. En caso de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, se debe entender la estructura de titularidad y de control; (c) Entender, y cuando sea el caso, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial [en este caso, el vínculo con el partido o movimiento político]; (d) Realizar una debida diligencia continua para asegurar que las transacciones realizadas sean consistentes con el conocimiento que se tiene sobre el cliente [contraparte], su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluso, la fuente de los fondos.
En este sentido y para dar cumplimiento a la circular conjunta, en concordancia con los estándares internacionales, los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones que postulen candidatos para las próximas elecciones de 2019 deberían: (i) identificar a sus contrapartes a partir de documentos de identidad -personas naturales- o documentos de existencia -personas jurídicas-, de fuentes oficiales o confiables; (ii) verificar la identificación de las contrapartes a través de datos, información confiable o consultas en bases de datos o suministradas por terceros independientes que garanticen su idoneidad o veracidad; (iii) establecer el “beneficiario final” que en este caso corresponde realmente al “ordenante final” del aporte, donación, suministro de bienes o servicios, según sea la relación con el partido o movimiento político. En este caso, se puede realizar a través de mecanismos tales como información adicional, formatos, declaraciones, entrevistas o verificación con terceros expertos. Para el caso de personas jurídicas, se debería indagar por la propiedad o composición societaria, ojalá a partir del 5% o más de participación; (iv) entender la relación o vínculo de la persona natural o jurídica con el partido o movimiento político y solicitar la información pertinente. Sería conveniente definir el tipo de información y la manera de verificarla, según el tipo de vinculación ó la cantidad de transacciones que se realizarán con cada segmento de cada contraparte; (v) realizar una debida diligencia simplificada para las contrapartes que se definan como de bajo riesgo, una debida diligencia normal para aquellas contrapartes que tengan una relación normal y una debida diligencia reforzada -o ampliada- para las contrapartes que se consideren de alto riesgo. Esto implica la definición de unas categorías de riesgo (alto, medio y bajo), según el tipo de contraparte y los montos asociados a la relación con el partido o movimiento político.
La circular conjunta, además, establece la actualización de los datos, por lo menos una vez al año, y la construcción de una base de datos para el análisis de las operaciones de sus contrapartes que le permita al partido o movimiento político consolidar e identificar alertas presentes o futuras.
Origen de los recursos
Aunque la circular conjunta no establece la manera como se debe identificar el origen de los recursos, lo habitual en este sentido es el uso de una declaración de origen de los bienes y/o fondos, suscrita por cada una de las contrapartes del partido o movimiento político, según el caso.
Se podría establecer un mecanismo simplificado para aquellos empleados o contrapartes cuyos ingresos provienen, exclusivamente o en su mayoría, de un contrato de trabajo o relación laboral conocida y verificable. En todo caso, los mecanismos o procedimientos simplificados deben obedecer al nivel de riesgo determinado para cada contraparte.
Con el propósito de conocer el origen de los bienes, en primer lugar, se debe identificar la existencia y titularidad a favor de una persona -natural o jurídica-, a partir de declaraciones voluntarias [formatos o anexos] o mediante consultas en bases de datos especializadas. Luego, se debe verificar la información de los bienes (existencia, titularidad y monto -si es preciso-) con base en fuentes confiables o documentos.
Nuevamente, es preciso enfatizar que las medidas o controles establecidas para identificar el origen de los recursos o bienes depende del nivel de riesgo que se asigne a cada contraparte (proveedores, clientes, donantes, contratistas, empleados, etc.) del partido o movimiento político.
Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Según la circular conjunta, los destinatarios de la norma deberán identificar las operaciones, negocios jurídicos o contratos que realicen con Personas Expuestas Políticamente (PEP), conforme a lo establecido en el Decreto 1674 de 2016.
Dicho decreto definió quince (15) categorías de cargos -considerados como PEP- para aquellas personas que los ocupen durante y hasta los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación.
Adicionalmente, esta definición de PEP se extiende a los cónyuges o compañeros permanentes y a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Las categorías definidas como PEP, según el Decreto 1674 de 2016, son:
- Presidente de la República, Vice Presidente de la República, altos consejeros, director del Departamento Administrativo de la Presidencia la República, ministros y viceministros.
- Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias.
- Presidentes, Directores, Gerentes, Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de (i) los Establecimientos Públicos, (ii) las Unidades Administrativas Especiales, (iii) las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (iv) las Empresas Sociales del Estado, (v) las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y (vi) las Sociedades de Economía Mixta.
- Superintendentes y Superintendentes Delegados.
- Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, e Inspectores de la Policía Nacional.
- Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios Generales de (i) gobernaciones, (ii) alcaldías, (iii) concejos municipales y distritales y (iv) asambleas departamentales.
- Senadores, Representantes a la Cámara, Secretarios Generales, Secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y Directores Administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes.
- Gerente y Codirectores del Banco la República.
- Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales.
- Comisionados Nacionales del Servicio Civil, Comisionados de la Autoridad Nacional de Televisión, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
- Magistrados, Magistrados Auxiliares y Consejeros de Tribunales y Altas Cortes, jueces de la república, Fiscal General de la Nación, Vice Fiscal General de la Nación, Director de Fiscalías Nacionales, Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.
- Contralor General de la República, Vice Contralor, Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador, Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vice Defensor del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de la República.
- Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados.
- Representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos políticos, y de otras formas de asociación política reconocidas por la ley.
- Los directores y tesoreros de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos
Reporte de Operaciones Sospechosas
Por último, dentro de un proceso de prevención y control anti LA/FT, la circular conjunta establece la obligación de enviar reportes de operaciones sospechosas (ROS) a la UIAF.
Los partidos y movimientos políticos deberán identificar y documentar situaciones y operaciones de riesgo de LA/FT. En principio puede tratarse de una operación inusual, pero luego del análisis pertinente se podría considerar como sospechosa.
Las operaciones inusuales son aquellas cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica de la contraparte (donante, proveedor, contratista, etc.) o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los criterios y parámetros de normalidad establecidos por el partido o movimiento político, o respecto de las cuales no se ha encontrado explicación o justificación que se considere razonable. responsables de este envío serán los gerentes de campaña, el revisor fiscal y/o el contador, los veedores de los sujetos obligados por esta circular o, en su defecto, un responsable de alto nivel jerárquico dentro de la organización con poder decisorio. Las operaciones inusuales se detectan y analizan.
Por su parte, las operaciones sospechosas son aquellas realizadas por las personas naturales o jurídicas que por su número, montos o características no se enmarcan dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no haya podido ser razonablemente justificada. Para efectos del reporte de operaciones sospechosas (ROS) no se requiere la certeza de que se trata de una actividad delictiva o que los recursos provienen de dicha actividad, así como tampoco se debe identificar el tipo penal. El ROS no constituye denuncia penal.
De conformidad con lo establecido en la circular conjunta, los responsables de determinar y reportar las operaciones sospechosas a la UIAF, en forma inmediata, son el gerente de campaña, el revisor fiscal y/o el contador y los veedores de aquellas entidades obligadas a tenerlos, o en su defecto, un responsable de alto nivel jerárquico con poder de decisión dentro de la organización.